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    TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PAGO FRACCIONADO DE LOS ABONOS DE TEMPORADA DE ARAMON (EXCLUIDO EL” BONO SKIPIRINEOS”) ARAMÓN

    1. A los efectos de las presentes Condiciones Generales, los términos relacionados a continuación, siempre que se transcriban con sus letras iniciales en mayúscula, tendrán el significado que a continuación se les atribuye:

    a) Parte/s: significa ARAMON y/o el Cliente.

    b) ARAMON: significa ARAMON MONTAÑAS DE ARAGÓN, S.A. y/o cualquier sociedad del grupo empresarial ARAMON que sea titular o gestione las estaciones de esquí y montaña de Formigal-Panticosa, Cerler, Valdelinares y Javalambre.

    c) Cliente: significa cualquier persona que formalice un contrato de compraventa de uno o más Bonos en sus distintas modalidades y que, adicionalmente, puede resultar ser el titular de uno de ellos.

    d) Bono: significa cualquier modalidad de bono de temporada comercializado por ARAMON con la excepción del “Bono Ski Pirineos”.

    e) Tarjeta o Tarjeta Soporte: significa la tarjeta de material plástico que constituye el título habilitante para disfrutar de los servicios y actividades detallados en las presentes Condiciones Generales a resultas de la adquisición un Bono.

    f) Estaciones: significa las estaciones de esquí y montaña de Formigal-Panticosa, Cerler, Valdelinares y Javalambre.

    g) Temporada o Temporada de Esquí: cada una de las temporadas de esquí que se desarrollan en las Estaciones y cuya duración comprende, aproximadamente, desde el inicio del mes de diciembre de cada anualidad hasta mediados del mes de abril de la anualidad siguiente.

    h) Condiciones Generales: significa las presentes Condiciones Generales de Adquisición y Uso del Bono.

    i) Condiciones Particulares: significa los términos y condiciones particulares e individualizados propios de cada oferta efectuada por ARAMON asociada a la adquisición de cada Bono.

    2. El Cliente (i) declara haber tenido acceso a las presentes Condiciones Generales con carácter previo a la adquisición del Bono por haberle sido facilitadas y/o puestas a su disposición en las páginas web www.aramon.com, , en cualquiera puntos de venta y atención al cliente de ARAMON, y/o en las oficinas de ARAMON, y (ii) acepta expresamente su incorporación al contrato de compraventa del Bono y su sometimiento a las mismas desde el mismo momento de la solicitud de fraccionamiento y aplazamiento del pago con ocasión de la adquisición del Bono en cualquiera de sus modalidades como parte integrante y necesaria de dicho contrato de compraventa.

    3. Durante el periodo comprendido entre los días 19 de septiembre de 2019 y 30 de noviembre de 2019 (ambas fechas incluidas) y para la adquisición del Bono mediante cualquiera de los canales de venta on-line habilitados a tal efecto y siempre que el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito, el pago íntegro del precio, si así se solicita, podrá aplazarse y fraccionarse, abonándose de una primera cuota en el momento de la compra y las restantes, sucesivamente, los días 5 de cada mensualidad hasta el término final del 5 de marzo de 2020, día en el que deberá haberse satisfecho en su totalidad.

    4. Queda excluido de los dispuesto en el párrafo anterior la modalidad “Laborables” del Bono que no estará sujeto pago aplazado ni fraccionado.

    5. A los efectos del pago ARAMONcargará las cuotas referidas en la Cláusula 3 anterior directamente en la cuenta bancaria a la que se encuentre asociada la tarjeta de crédito utilizada por el interesado para la adquisición del Bono y pago de la primera cuota del precio.

    6. ARAMON se reserva el derecho de bloquear temporalmente las Tarjetas Soporte del Bono del Cliente y los restantes Bonos asociados que, en su caso, haya podido adquirir por cuenta de terceros si, al vencimiento de los plazos parciales de pago, no se satisface la cuota correspondiente.

    7. De no efectuarse el pago o, en su caso, de producirse demoras continuadas en el pago de las cuotas correspondientes a dos (2) mensualidades consecutivas y tres (3) alternativas, ARAMON podrá resolver el contrato de compraventa del Bono, previa su comunicación al Cliente titular de la tarjeta de crédito, mediante la retirada o el bloqueo definitivo de la Tarjeta Soporte de los Bonos sin que ARAMON, esté obligado a la restitución de las cantidades que ya se hubieran satisfecho por el Cliente, las cuales quedarán en su poder en tal caso en concepto de indemnización de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de la obligación de pago y por los gastos de gestión que le hayan sido ocasionados.

    Los titulares de los Bonos cuyos contratos de compraventa sean resueltos por impago no tendrán derecho a compensación alguna y, como penalidad adicional, se aplicará la prohibición de beneficiarse durante las cinco (5) temporadas siguientes de cualquier tipo de oferta o promoción especial que se oferte por ARAMON.

    25092019